CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Montevideo, 30 de noviembre de 2020

La Unión Nacional de Ciegos del Uruguay (UNCU), convoca a sus asociados a una Asamblea Extraordinaria el día 9 de diciembre de 2020.

Primer llamado 19:00 horas y segundo llamado 19:30 horas.

Esta asamblea se celebrará en Federación Uruguaya de cooperativas de Viviendas de ayuda Mutua (FUCVAM), sito en la calle Eduardo Víctor Haedo 2219 entre Juan Paullier y cufré.

En virtud a lo decidido en la asamblea ordinaria llevada adelante el día 29 de octubre del presente, actuando conforme a lo solicitado. La comisión directiva de la Unión Nacional de ciegos del Uruguay convoca a esta asamblea extraordinaria.

Orden del Día:
1) Elección de Presidente y Secretario de Asamblea.
2) Lectura y aprobación del acta de la Asamblea del 29 de octubre de 2020.
3) Con el fin de completar la integración de la comisión directiva de la institución y poder continuar la gestión hasta completar el período en el año 2023. Realizar una elección parcial.

Teniendo como antecedente la asamblea extraordinaria llevada adelante en junio de 2018, realizar ésta elección a mano alzada con los socios que cumplan con los requisitos para ser elegibles por estatuto y que manifiesten oralmente querer postularse.
Por cantidad de votos y orden de prelación se elegirán vicepresidente, vocal y tres suplentes.

4) Elección de dos socios para firmar el acta.

Se les recuerda que para tener derecho a voz y voto en esta asamblea deben estar al día con la cuota social al 31 de octubre de 2020.
La misma puede abonarse en cualquiera de los locales de la Red ABITAB de todo el país, Colectivo Unión Nacional de Ciegos Nº 109033, o directamente en nuestra sede Mercedes 1327 de lunes a viernes entre las 13 y las 18 horas.

Se transcriben a continuación los artículos 19 y 21 del Estatuto, como corresponde a efectos de esta asamblea:
Artículo 19.– Las Asambleas al constituirse designarán un Presidente y un Secretario de Asamblea, debiendo recaer este último en un miembro de Comisión Directiva.
Artículo 21.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, regularmente constituidas, sólo podrán tratar y resolver los asuntos fijados en la convocatoria, siendo nula toda deliberación o resolución ajena a los mismos. Como acto previo, la asamblea podrá fijar el tiempo que cada orador usará de la palabra y las veces que se le permitirá insistir en el mismo asunto.

Optamos por el local de fucvam para cumplir con el protocolo establecido por el Ministerio de Salud Pública.
El local elegido reúne las condiciones exigidas:
Tiene ventilación directa, se puede guardar la distancia física sostenida.
 Es obligatorio proporcionar los datos personales y de contacto, usar tapabocas y permitir la toma de la temperatura corporal para el ingreso al local.

Cordialmente,
Comisión Directiva UNCU