Diciembre: Mes de los Derechos de las personas con discapacidad.
Solo entre el 1 y el 7% de los libros del mundo se publican en formato accesible.
De qué se trata el Tratado de Marrakech
Desde el año 2013, Uruguay introduce a su legislación la excepción de Derecho de Autor en beneficio de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura o sensoriales (Ley 19.149 art. 237 de 11 de agosto de 2013 , Ley No. 19.262 de 29 de agosto de 2014). A su vez, ese mismo año, se aprueba el Tratado de Marrakech estableciendo limitaciones y excepciones para facilitar la creación y transferencia entre países de libros y otros materiales escritos en formato accesible.
El Tratado se gesta en el ámbito de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y entra en vigencia en septiembre de 2016. Nuestro país lo ratifica en agosto de 2017.
La aprobación del Decreto 295/2017 hace posible la aplicación del tratado y la excepción referida. El Tratado de Marrakech posee singular importancia por ser el primer instrumento internacional en la materia dirigido a la protección específica de un sector de usuarios, lo que supone abordar la propiedad intelectual desde una perspectiva de Derechos Humanos.