Diciembre: Mes de los Derechos de las personas con discapacidad.

Solo entre el 1 y el 7% de los libros del mundo se publican en formato accesible.

De qué se trata el Tratado de Marrakech

Desde el año 2013, Uruguay introduce a su legislación la excepción de Derecho de Autor en beneficio de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura o sensoriales (Ley 19.149 art. 237 de 11 de agosto de 2013 , Ley No. 19.262 de 29 de agosto de 2014). A su vez, ese mismo año, se aprueba el Tratado de Marrakech estableciendo limitaciones y excepciones para facilitar la creación y transferencia entre países de libros y otros materiales escritos en formato accesible.

El Tratado se gesta en el ámbito de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y entra en vigencia en septiembre de 2016. Nuestro país lo ratifica en agosto de 2017.

La aprobación del Decreto 295/2017 hace posible la aplicación del tratado y la excepción referida. El Tratado de Marrakech posee singular importancia por ser el primer instrumento internacional en la materia dirigido a la protección específica de un sector de usuarios, lo que supone abordar la propiedad intelectual desde una perspectiva de Derechos Humanos.

#TratadodeMarrakech#UncuSeMueve

*Audiovisuales realizados por el Centro de Recursos para Estudiantes con Discapacidad Visual – Área de diseño gráfico y audiovisual inclusivo con el aporte de la Lengua de Señas del Uruguay (LSU) por parte del Centro de Recursos para Estudiantes Sordos (cereso).